Indecopi declaró ilegal las exigencias relacionadas a la publicidad de los octógonos
El argumento de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (CEB) del Indecopi fue que el Ministerio de Salud (Minsa) no
cuenta con competencia legal para regular la publicidad. La resolución se dio
en primera instancia y puede ser apelada
En primera instancia, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las
exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, difundida en medios
audiovisuales y escritos, dispuestas en las normas dadas por el Ministerio de
Salud (Minsa).
El argumento fue que la cartera de Salud no cuenta con competencia
legal para regular la publicidad. Cabe resaltar que la denuncia fue presentada
por el señor Esteban Alfredo Pérez, informó el Indecopi.
Entre otras, la CEB declaró barreras burocráticas ilegales
lo siguiente:
- La
exigencia de que las advertencias publicitarias de los octógonos deban
ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio
en la publicidad, tanto en medios de comunicación escritos como en
anuncios difundidos en la vía pública y en la Internet.
- La
exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en
la publicidad en medios audiovisuales (vídeos, televisión y cine) deban
tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad,
así como la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en
la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el
mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
- La
exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de
publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren
claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y
saber que se trata de un producto con advertencia.
La decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos
de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y
con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré.
La resolución puede ser apelada ante la segunda instancia
administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en
Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi. En caso
de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución
final.
Cabe resaltar que los octógonos (iconografía, diseño,
tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de
los productos envasados, no constituyen barrera burocrática ilegal, según
declaró la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Ello
pues verificó que estas medidas son legales, ya que el Ministerio de Salud las
emitió en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y
en el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de sus competencias,
sin contravenir ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente.
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