lunes, 27 de julio de 2020


VECINOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ SE UNEN PARA LUCHAR CONTRA EL CORONAVIRUS


                  




Los vecinos del distrito chalaco de Mi Perú unieron esfuerzos, junto a la empresa privada, para traer desde el extranjero una moderna maquinaria denominada el “Cañón Anticovid” y la usaron, por primera vez en nuestro país, para desinfectar las calles y avenidas de su comunidad.

“Tenemos que batallar desde varios frentes contra este virus. No solo las autoridades tienen la responsabilidad de luchar contra esta pandemia, la población también. Y es por eso, que hoy junto a la empresa privada, desinfectamos con amonio cuaternario y sin lejía todo nuestro distrito”, precisó Irvin Chávez, vecino de Mi Perú.

El “Cañón Anticovid”, cargado de más de 10 mil litros de desinfectante biodegradable fumigó, en tiempo récord, avenidas, pasajes, colegios, mercados y viviendas.

Cabe mencionar que, hasta la fecha, la Provincia Constitucional del Callao es la segunda Región con más casos de Coronavirus en el país. 

jueves, 9 de julio de 2020


¡Atención! Minsa actualiza los lineamientos sanitarios para retorno a centros laborales

El Ministerio de Salud (Minsa) actualizó su normativa para establecer los lineamientos que deben seguir los centros laborales para proteger a los trabajadores de contraer el covid-19.
A través de la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA se aprobó el documento técnico Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19 que indica que todo centro laboral debe elaborar y presentar un Plan con esos mismos objetivos.
En el caso de centros con hasta 5 trabajadores, este Plan podrá presentarse a través del Formato Simplificado de Chequeo.




                                       



Los lineamientos son

_Limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo (no son obligatorias para puestos de mediano y bajo riesgo, y no se recomiendan para quienes hayan presentado previamente una prueba positiva o tengan alta epidemiológica).

-De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado se deriva a un establecimiento de salud para su manejo.

-También se establece el lavado y desinfección de manos obligatorio; la sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (incluyendo el control aleatorio de la temperatura al ingresar al centro laboral); medidas preventivas de aplicación colectiva (mascarillas, distanciamiento, turnos, pero no rociar desinfectantes en los trabajadores); medidas de protección y vigilancia se la salud.

-Así mismo, la Resolución Ministerial establece que en la reanudación de labores no se requiere presentar pruebas de laboratorio, ni siquiera quienes tuvieron covid-19.

_Se prioriza el trabajo remoto para mayores de 65 años y comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMc mayor o igual de 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión).

_En el caso de las trabajadoras gestantes y/o que presenten alguna intercurrencia en el embarazo, se determinará salvaguardando la salud y la vida.

Comunicación de incumplimientos

La resolución también indica que los trabajadores podrán comunicar a las autoridades sanitarias cuando sus empleadores estén incumpliendo los protocolos sanitarios establecidos para evitar la propagación del Covid-19 o cuando los obliguen a exponerse al contagio para cumplir con su trabajo.
En ese sentido, se establece que dos entidades del Minsa: el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) y la Oficina General de Tecnologías de la Información, crearán un aplicativo informático para el registro de denuncias.

Serán motivo de denuncia la existencia de información falsa o no auténtica en el Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo que presentan los empleadores, así como cualquier otra información que consideren que exponga su vida o salud en el contexto de la pandemia.

Estos registros serán accesibles para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Salud o los sectores o gobiernos locales vinculados al respeto de los derechos de los trabajadores y de su salud.
Además, el Censopas requerirá al empleador dar una respuesta a la denuncia formulada por los trabajadores en un plazo fijado.

jueves, 2 de julio de 2020


SBS publicó proyecto de resolución con el que busca regular la conducta del mercado financiero. Conoce los detalles.


Diversas prácticas realizadas por las entidades financieras y que, ya habrían sido sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) anteriormente, estarían por calificarse como conductas abusivas y por lo tanto, prohibidas.

Según la entidad, la finalidad de este proyecto de resolución - que hasta el 8 de julio recibirá comentarios de la ciudadanía en general - es transparentar las prácticas abusivas y “que eso refuerce su eliminación en el sistema financiero”.
Además, “el listado (de conductas prohibidas) no es cerrado, sino, que puede ir enriqueciéndose en el futuro”, explicó Elías Vargas, intendente de Supervisión de Conductas de Mercados de la SBS, a La República.



                              



¿Cuáles son las conductas?

Las prácticas que se indican a continuación no podrán ser aplicadas por las empresas:

1. En el caso del producto de tarjeta de crédito: El cobro de cargos por incumplimiento de pago más de una vez por cada ciclo de facturación, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

1.2. El cobro de la comisión membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia de la tarjeta de crédito, o su aplicación de forma prorrateada en un plazo menor.
1.3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
1.4. Tramiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
1.5. Limitaciones o o restricciones para migrar de una tarjeta de crédito con cobro de membresía hacia aquella tarjeta de crédito sin comisión de membresía.

2. El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas no imputables al usuario.

3. Exigir la reposición de la tarjeta de débito para la cancelación de una cuenta de ahorros.

4. Incentivar a contratar un producto financiero, sin brindar la información previa a la contratación establecida en este Reglamento.

5. En relación al tratamiento de clientes a los que hace referencia la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento: Incentivar al cliente a contratar productos activos adicionales a los ofrecidos como alternativa de pago.

5.2. Limitaciones y/o condiciones desproporcionadas de acceso al tratamiento.

5.3. Imposición de plazos reducidos para la presentación de la solicitud por parte del cliente o la entrega de información requerida por la empresa, así como demoras en la respuesta al cliente.
5.4. Las que establezcan el cobro al cliente de comisiones, gastos o cualquier otro concepto, por acceder al tratamiento.
5.5. En el caso de clientes que hayan presentado su solicitud y esta se encuentre en evaluación por parte de la empresa, las que establezcan la aplicación de cobros adicionales por intereses compensatorios o moratorios, así como el cobro de penalidades, comisiones o gastos adicionales asociados al monto del crédito devengado y pendiente de pago.

Sobre la norma

Cabe indicar que la pre publicación de la resolución recibirá comentarios hasta el 8 de julio mediante la web de la SBS. Según comentó Vargas, se espera que la lista esté vigente durante la primera quincena de agosto.
Se debe indicar que en la resolución también se incorporan disposiciones sobre las políticas que deben implementar las entidades del sistema financiero durante las declaratorias de estado de emergencia para sus clientes con problemas para honrar sus deudas.