jueves, 2 de julio de 2020


SBS publicó proyecto de resolución con el que busca regular la conducta del mercado financiero. Conoce los detalles.


Diversas prácticas realizadas por las entidades financieras y que, ya habrían sido sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) anteriormente, estarían por calificarse como conductas abusivas y por lo tanto, prohibidas.

Según la entidad, la finalidad de este proyecto de resolución - que hasta el 8 de julio recibirá comentarios de la ciudadanía en general - es transparentar las prácticas abusivas y “que eso refuerce su eliminación en el sistema financiero”.
Además, “el listado (de conductas prohibidas) no es cerrado, sino, que puede ir enriqueciéndose en el futuro”, explicó Elías Vargas, intendente de Supervisión de Conductas de Mercados de la SBS, a La República.



                              



¿Cuáles son las conductas?

Las prácticas que se indican a continuación no podrán ser aplicadas por las empresas:

1. En el caso del producto de tarjeta de crédito: El cobro de cargos por incumplimiento de pago más de una vez por cada ciclo de facturación, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

1.2. El cobro de la comisión membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia de la tarjeta de crédito, o su aplicación de forma prorrateada en un plazo menor.
1.3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
1.4. Tramiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
1.5. Limitaciones o o restricciones para migrar de una tarjeta de crédito con cobro de membresía hacia aquella tarjeta de crédito sin comisión de membresía.

2. El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas no imputables al usuario.

3. Exigir la reposición de la tarjeta de débito para la cancelación de una cuenta de ahorros.

4. Incentivar a contratar un producto financiero, sin brindar la información previa a la contratación establecida en este Reglamento.

5. En relación al tratamiento de clientes a los que hace referencia la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento: Incentivar al cliente a contratar productos activos adicionales a los ofrecidos como alternativa de pago.

5.2. Limitaciones y/o condiciones desproporcionadas de acceso al tratamiento.

5.3. Imposición de plazos reducidos para la presentación de la solicitud por parte del cliente o la entrega de información requerida por la empresa, así como demoras en la respuesta al cliente.
5.4. Las que establezcan el cobro al cliente de comisiones, gastos o cualquier otro concepto, por acceder al tratamiento.
5.5. En el caso de clientes que hayan presentado su solicitud y esta se encuentre en evaluación por parte de la empresa, las que establezcan la aplicación de cobros adicionales por intereses compensatorios o moratorios, así como el cobro de penalidades, comisiones o gastos adicionales asociados al monto del crédito devengado y pendiente de pago.

Sobre la norma

Cabe indicar que la pre publicación de la resolución recibirá comentarios hasta el 8 de julio mediante la web de la SBS. Según comentó Vargas, se espera que la lista esté vigente durante la primera quincena de agosto.
Se debe indicar que en la resolución también se incorporan disposiciones sobre las políticas que deben implementar las entidades del sistema financiero durante las declaratorias de estado de emergencia para sus clientes con problemas para honrar sus deudas.

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