SBS publicó proyecto de resolución con el que busca regular la conducta del mercado financiero. Conoce los detalles.
Diversas prácticas realizadas por las entidades financieras
y que, ya habrían sido sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS) anteriormente, estarían por calificarse como conductas abusivas y por lo
tanto, prohibidas.
Según la entidad, la finalidad de este proyecto de
resolución - que hasta el 8 de julio recibirá comentarios de la ciudadanía en
general - es transparentar las prácticas abusivas y “que eso refuerce su
eliminación en el sistema financiero”.
Además, “el listado (de conductas prohibidas) no es cerrado,
sino, que puede ir enriqueciéndose en el futuro”, explicó Elías Vargas,
intendente de Supervisión de Conductas de Mercados de la SBS, a La República.
¿Cuáles son las conductas?
Las prácticas que se indican a continuación no podrán ser
aplicadas por las empresas:
1. En el caso del producto de tarjeta de crédito: El cobro
de cargos por incumplimiento de pago más de una vez por cada ciclo de
facturación, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
1.2. El cobro de la comisión membresía anual antes de
cumplirse el año de vigencia de la tarjeta de crédito, o su aplicación de forma
prorrateada en un plazo menor.
1.3. La modificación del monto de la comisión de membresía
anual antes de cumplirse el año de vigencia, salvo que ello sea más beneficioso
para el cliente.
1.4. Tramiento diferenciado, respecto del cobro de intereses,
entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son
pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
1.5. Limitaciones o o restricciones para migrar de una
tarjeta de crédito con cobro de membresía hacia aquella tarjeta de crédito sin
comisión de membresía.
2. El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas
de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por
causas no imputables al usuario.
3. Exigir la reposición de la tarjeta de débito para la
cancelación de una cuenta de ahorros.
4. Incentivar a contratar un producto financiero, sin
brindar la información previa a la contratación establecida en este Reglamento.
5. En relación al tratamiento de clientes a los que hace
referencia la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento: Incentivar
al cliente a contratar productos activos adicionales a los ofrecidos como
alternativa de pago.
5.2. Limitaciones y/o condiciones desproporcionadas de
acceso al tratamiento.
5.3. Imposición de plazos reducidos para la presentación de
la solicitud por parte del cliente o la entrega de información requerida por la
empresa, así como demoras en la respuesta al cliente.
5.4. Las que establezcan el cobro al cliente de comisiones,
gastos o cualquier otro concepto, por acceder al tratamiento.
5.5. En el caso de clientes que hayan presentado su
solicitud y esta se encuentre en evaluación por parte de la empresa, las que
establezcan la aplicación de cobros adicionales por intereses compensatorios o
moratorios, así como el cobro de penalidades, comisiones o gastos adicionales
asociados al monto del crédito devengado y pendiente de pago.
Sobre la norma
Cabe indicar que la pre publicación de la resolución
recibirá comentarios hasta el 8 de julio mediante la web de la SBS. Según
comentó Vargas, se espera que la lista esté vigente durante la primera quincena
de agosto.
Se debe indicar que en la resolución también se incorporan
disposiciones sobre las políticas que deben implementar las entidades del
sistema financiero durante las declaratorias de estado de emergencia para sus clientes
con problemas para honrar sus deudas.
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